El gobierno argumentó ante la Corte de Apelaciones de Rotterdam que el delito de fraude al Fisco sí está contemplado en el acuerdo internacional de extradiciones. El lunes 13 de marzo, los jueces de Países Bajos tomarán la decisión si deportar o no a la exalcadesa.
El 23 de marzo se cumplirá un año desde que la exalcaldesa de Antofagasta, Karen Rojo, abandonara el país con destino a Holanda para zafar de una condena de 5 años y un día por el delito de fraude al Fisco. Esa era la pretensión única de la exjefa comunal al salir de Chile, sin embargo, a partir del 13 de julio del 2022, esta intención se complicó.
A partir de su arresto comenzó a tramitarse una solicitud de extradición evacuada por la Fiscalía y el gobierno. Su defensa, por su parte, se negó a este requerimiento por considerar que el delito por el cual fue sentenciada no está incluido en el catálogo de ilícitos que permite este trámite, según la Convención de las Naciones contra la Corrupción (UNCAC).
Para zanjar esa discusión, y resolver finalmente si acceder o no a la extradición de Rojo, es que el 8 de diciembre del año pasado, la Corte de Rotterdam pidió un informe a la Cancillería para saber si el delito por el cual fue condenada la exalcaldesa está considerado entre los que la UNCAC declara como extraditables.
Y ese informe ya fue evacuado y recepcionado en Países Bajos. En el escrito titulado de ocho páginas se responde a dos preguntas que evacuó el Ministerio de Justicia y Seguridad de Holada: “¿El delito contenido en la solicitud de extradición estaría contenido en el artículo 44 de la UNCAC” y “si el artículo 239 del Código Penal chileno contiene un delito que cabe dentro del artículo 17 de la UNCAC”.
Según explicó el gobierno al tribunal de Rotterdam, es el delito de malversación de caudales públicos es cual se ajusta al convenio internacional, pues “la conducta típica por la cual fue condenada la ciudadana chilena”, corresponde a que “cada Estado parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente, la malversación o peculado, la apropiación indebida y otras formas de desviación por un funcionario público”.
En ese sentido, agregaron que “existe una identificación entre la conducta descrita de manera amplia en el artículo 17 de la UNCAC y la conducta típica descrita de manera específica en el artículo 239 del Código Penal chileno, entre los cuales se da una relación de género a especie: la Convención describe los actos de corrupción de manera amplia, para que cada Estado Parte pueda dar aplicabilidad a su contenido en armonía con su legislación doméstica”.
Cancillería -según se lee en el documento- argumentó que Rojo, “abusó de su cargo de elección popular para utilizar fondos entregados por el Estado de Chile a una fundación que ella dirigía como presidenta, de nombre ‘Corporación Municipal de Desarrollo Social’ (cuyo fin es entregar asistencia en salud y educación a personas de escasos recursos económicos), para contratar en el cargo de asesor a una persona que le asistiera directamente con un plan para que pudiera ser reelegida como alcaldesa en las elecciones populares del año 2016. Esta conducta se condice con la señalada en el artículo 17 de la UNCAC como ‘otra forma de desviación’”.
Los argumentos de la exalcaldesa
Sin embargo, la defensa de la exalcaldesa tiene otra interpretación de la norma, la cual también evacuó al tribunal de Países Bajos.
Daniel Mackinnon, el abogado que coordina el equipo de abogados de Rojo en el extranjero, señaló que “la respuesta del Estado de Chile a las preguntas hechas por la Corte de Rotterdam es errada, pues el artículo 239 del Código Penal Chileno, que contempla el delito de fraude al fisco por el cual se pretende extraditar a la Sra. Rojo no está comprendido dentro del artículo 17 de la Convención contra la Corrupción invocado por el Estado de Chile y, el principio de legalidad formal, que es el principio rector en derecho penal, prohíbe aplicar analógicamente disposiciones penales a conductas distintas de las formalmente descritas, por tratarse de conductas que tengan algún parecido”.
La ley chilena, y la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción, según argumenta la defensa de la exjefa comunal, como ley válida en Chile que contiene disposiciones de carácter penal, no puede extenderse a casos que no comprende.
“El Estado de Chile no puede ahora sostener que el tenor literal de la ley, que lo es la Convención, carece de validez, ni pretender mediante el proceso de analogía hacerlo aplicable a otros delitos que se omitieron. Si el Estado de Chile hubiese querido que la Convención fuera aplicable a otras materias distintas, debería haberlo declarado expresamente, y hacer reserva en cuanto al sentido de la disposición del artículo 17 de la Convención”, expuso Mackinnon.
Con ambas exposiciones, ahora será el tribunal de Rotterdam el que dirimirá si cursar o no la extradición de Rojo. Y para esa decisión queda poco, pues será el lunes cuando se comunique esta resolución de primera instancia.