Cancillería entregó informe donde indica que el delito de fraude al fisco está contemplado en acuerdo internacional y enfatizó que la exjefa comunal abusó de su cargo para gastar fondos públicos.
Este lunes 13 de marzo, tribunal de Rotterdam, Países Bajos informara su decisión respecto a la extradición de la exalcaldesa de Antofagasta, Karen Rojo tras fugarse del país luego de recibir la condena de cinco años y un día por el delito de fraude al fisco.
Este veredicto que se espera desde el año pasado contó entre los antecedentes con un informe entregado a la cancillería con el objetivo de establecer si la exjefa comunal es extraditable por el delito por el cual fue sentenciada.
De acuerdo a la información entregada por La Tercera, el gobierno explicó al tribunal holandés que al tratarse del delito de malversación de caudales públicos si se ajusta al convencio internacional, “pues la conducta típica por la cual fue condenada la ciudadana chilena, corresponde a que cada Estado adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente, la malversación o peculado, la apropiación indebida y otras formas de desviación por un funcionario público”.
En este sentido, el documento emanado por cancillería señala que Rojo, “abusó de su cargo de elección popular para utilizar fondos entregados por el Estado de Chile a una fundación que ella dirigía como presidenta que es la Corporación Municipal de Desarrollo Social’ (cuyo fin es entregar asistencia en salud y educación a personas de escasos recursos económicos), para contratar en el cargo de asesor a una persona que le asistiera directamente con un plan para que pudiera ser reelegida como alcaldesa en las elecciones populares del año 2016. Esta conducta se condice con la señalada en el artículo 17 de la UNCAC como ‘otra forma de desviación’”.
Defensa
Desde la defensa de la exautoridad comunal, el abogado Daniel Mackinnon señaló al medio nacional que las respuestas entregadas a la Corte de Rotterdam están erradas. “El artículo 239 del Código Penal Chileno, que contempla el delito de fraude al fisco por el cual se pretende extraditar a la Sra. Rojo no está comprendido dentro del artículo 17 de la Convención contra la Corrupción invocado por el Estado de Chile y, el principio de legalidad formal, que es el principio rector en derecho penal, prohíbe aplicar analógicamente disposiciones penales a conductas distintas de las formalmente descritas, por tratarse de conductas que tengan algún parecido”.
Según argumentó el abogado, “si el Estado de Chile hubiese querido que la Convención fuera aplicable a otras materias distintas, debería haberlo declarado expresamente”.